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Belugas a Bordo

SEA LIFE TRUST y WDC, han anunciado que la aerolínea europea líder en transporte de...
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Lange haben wir gerätselt, welches Geschlecht unser Paten-Orca Curry hat, es gab sogar die Vermutung,...
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SEA LIFE TRUST revela un plan innovador para crear el primer santuario para belugas del...

Por qué Carnival necesita dejar de explotar a los delfines

Traducción del Blog escrito por Rob Lott ¿Creerías que más de 550 delfines están cautivos...

Día 7: Nueva Zelanda interviene

Al inicio de la jornada, Nueva Zelanda explicó la naturaleza de su intervención: “asegurar que la Convención sujeto de esta disputa sea correctamente interpretada y aplicada”, para lo cual comenzó brindando su contexto histórico. De acuerdo con el mismo, la intención de quienes diseñaron la Convención fue reemplazar la cacería unilateral de ballenas por un sistema de regulación colectiva.

Es dentro de este marco que debe ser comprendido el rol del Artículo VIII, formando parte integral de la Convención y respetando su espíritu de conservación a largo plazo de las poblaciones de ballenas.

También expresó sus dudas de que cualquier programa de permiso especial de cacería de ballenas sea “sólo con fines de investigación científica” si:

  • hubiera comenzado exactamente en el momento en que se hubiera cerrado la puerta a la cacería comercial de ballenas;
  • se hubiera realizado en las mismas áreas de cacería de ballenas, utilizando las mismas embarcaciones y el mismo personal que se utilizara anteriormente para cacería comercial de ballenas;
  • estuviera completamente aislado de otros programas e instituciones de investigación;
  • la carne de las ballenas matadas fuera vendida en el mercado comercial para generar ganancias;
  • la cantidad de ballenas a ser matadas dentro de este permiso especial fuera significativamente mayor a los niveles establecidos en permisos especiales por parte de otros estados; y
  • testigos expertos hubieran cuestionado la base científica para esta cantidad.

Finalmente expuso que cualquier Estado Miembro de un tratado está obligado a ejercer una cooperación significativa al momento de emitir permisos especiales, teniendo en cuenta los intereses de las otras partes y la finalidad de la Convención: la conservación y manejo de las poblaciones de ballenas.