Día 9: Australia cierra la segunda y última ronda de audiencias
Por la tarde, el Prof. Crawford presentó un detalle de por qué, a su entender, JARPA II no es un programa de investigación científica en el marco del Artículo VIII:
- se trata de un programa sin fin que involucra una cantidad indeterminada de ballenas;
- la definición del tamaño de muestra de JARPA II no tiene origen científico sino “burocrático”;
- los objetivos científicos de Japón no son tenidos en cuenta para JARPA II;
y por qué JARPA II tiene fines comerciales:
- un indicio al respecto es la conducta de Japón al comienzo de JARPA;
- el contraste mencionado respecto de la cacería comercial de ballenas no es tal (no lo es respecto de la cantidad de ballenas cazadas ni de las rutas utilizadas);
- la venta de subproductos debería ser incidental, no un requisito;
respondiendo a la pregunta del Juez Gaja, un programa que tuviera características tanto comerciales como científicas no podría justificarse bajo el Artículo VIII; - en todos los casos, todo programa de investigación científica debería tener en cuenta al Artículo VIII dentro del marco y el espíritu de la Convención.
Cerrando la jornada, el Sr. Campbell resumió que Australia solicita:
1. que la Corte falle y declare que tiene jurisdicción para escuchar el reclamo presentado por Australia;
2. que la corte falle y declare que Japón está violando sus obligaciones internacionales al autorizar e implementar JARPA II en el océano antártico;
3. en particular que la Corte falle y declare que, por su conducta, Japón ha violado sus obligaciones internacionales para con la ICRW respecto de:
(a) observar el límite cero de captura de ballenas (párrafo 10 (e) del Schedule);
(b) abstenerse de realizar cacería comercial de Ballenas fin en el Santuario del Océano Antártico (párrafo 7 (b) del Schedule);
(c) observar la moratoria de cazar, matar o procesar ballenas excepto Ballenas minke por medio de buques factoría u otros buques unidos a buques factoría (párrafo 10 (d) del Schedule);
(d) cumplir con el párrafo 30 del Schedule;
4. que la Corte falle y declare que JARPA II no es un programa con fines de investigación científica de acuerdo al Artículo VIII de la ICRW;
5. que la Corte falle y declare que Japón debe:
(a) abstenerse de autorizar o implementar permiso especial de cacería de ballenas alguno que no tenga fines científicos con el significado expresado en el Artículo VIII;
(b) cesar la implementación de JARPA II con efecto inmediato y
(c) revocar cualquier autorización, permiso o licencia que permita la implementación de JARPA II.