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Día 9: Australia cierra la segunda y última ronda de audiencias

Por la tarde, el Prof. Crawford presentó un detalle de por qué, a su entender, JARPA II no es un programa de investigación científica en el marco del Artículo VIII:

  • se trata de un programa sin fin que involucra una cantidad indeterminada de ballenas;
  • la definición del tamaño de muestra de JARPA II no tiene origen científico sino “burocrático”;
  • los objetivos científicos de Japón no son tenidos en cuenta para JARPA II;

y por qué JARPA II tiene fines comerciales:

  • un indicio al respecto es la conducta de Japón al comienzo de JARPA;
  • el contraste mencionado respecto de la cacería comercial de ballenas no es tal (no lo es respecto de la cantidad de ballenas cazadas ni de las rutas utilizadas);
  • la venta de subproductos debería ser incidental, no un requisito;

    respondiendo a la pregunta del Juez Gaja, un programa que tuviera características tanto comerciales como científicas no podría justificarse bajo el Artículo VIII;
  • en todos los casos, todo programa de investigación científica debería tener en cuenta al Artículo VIII dentro del marco y el espíritu de la Convención.

Cerrando la jornada, el Sr. Campbell resumió que Australia solicita:

1. que la Corte falle y declare que tiene jurisdicción para escuchar el reclamo presentado por Australia;

2. que la corte falle y declare que Japón está violando sus obligaciones internacionales al autorizar e implementar JARPA II en el océano antártico;

3. en particular que la Corte falle y declare que, por su conducta, Japón ha violado sus obligaciones internacionales para con la ICRW respecto de:

(a) observar el límite cero de captura de ballenas (párrafo 10 (e) del Schedule);

(b) abstenerse de realizar cacería comercial de Ballenas fin en el Santuario del Océano Antártico (párrafo 7 (b) del Schedule);

(c) observar la moratoria de cazar, matar o procesar ballenas excepto Ballenas minke por medio de buques factoría u otros buques unidos a buques factoría (párrafo 10 (d) del Schedule);

(d) cumplir con el párrafo 30 del Schedule;

4. que la Corte falle y declare que JARPA II no es un programa con fines de investigación científica de acuerdo al Artículo VIII de la ICRW;

5. que la Corte falle y declare que Japón debe:

(a) abstenerse de autorizar o implementar permiso especial de cacería de ballenas alguno que no tenga fines científicos con el significado expresado en el Artículo VIII;

(b) cesar la implementación de JARPA II con efecto inmediato y

(c) revocar cualquier autorización, permiso o licencia que permita la implementación de JARPA II.